SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1173/01-R
Fecha: 12-Nov-2001
improcedente
Que la Resolución N° 384/01 de 17 de septiembre de 2001 de fs. 293, declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que el presente Amparo no se encuentra dentro de los alcances del art. 19 constitucional, toda vez que el recurrente como miembro de la ANSSCLAPOL no ha observado el art. 2 del Estatuto y Reglamento Electoral que indica que las decisiones del Comité Electoral Nacional son definitivas e irrevocables; b) Que las autoridades recurridas no han dictado resolución alguna sobre el fraude electoral denunciado, limitándose a dejarlo en suspenso al no recibir el informe circunstanciado del hecho por parte del Comité Electoral Nacional y c) Que tampoco procede el Recurso planteado por mandato del art. 96-2) de la Ley N° 1836, por existir otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa.