SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1211/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 19 de septiembre de 2001, corriente de fs. 4 a 5 y vta. de obrados, los recurrentes manifiestan que “en forma personal y como miembros del directorio del Bloque Social Patriótico”, en resguardo del artículo 35 constitucional de donde emergen los derechos de tercera generación interponen el Amparo, dado que el Presidente de la República amenaza restringir dichos derechos al haber expresado en su programa de 6 de agosto de 2001, que su gobierno “titulizará, los ingresos de veinte años futuros, provenientes de la venta de gas al Brasil”; es decir, que cobrará por adelantado los referidos importes con el objeto de invertir esos recursos en el país en el transcurso de un año, con lo cual es el país el que quedaría sin ingreso durante los próximos veinte años y se dejaría a las futuras generaciones sin ingresos y sin poder hacer uso y aprovechamiento de las riquezas gasíferas, contraviniéndose los artículos 132 y 133 de la Constitución, por lo que por sí y en nombre de todos los ciudadanos y nacionales bolivianos piden que el Recurso sea declarado procedente y se ordene al Señor Presidente recurrido desista del propósito mencionado.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 21 de septiembre de 2001, corriente a fs. 30 de obrados, e instalada la audiencia pública el 24 de septiembre del mismo año, cual consta de fs. 38 a 42 de obrados, los recurrentes manifiestan que la suma que cobraría por anticipado el Estado Boliviano por concepto de la titularización es ínfima y no solventaría la crisis presente y enfrentar la pobreza; de manera que lo que se busca es consolidar la capitalización. Que la segunda intención es evitar juicios pendientes contra ex Presidentes y Ministros de Estado por los procesos de capitalización, así como también juicios de inconstitucionalidad contra las Leyes de Capitalización y de Hidrocarburos, pues los procesos de capitalización no han dado más que pérdidas al país y a los bolivianos socios, ya que las empresas capitalizadoras han dado ingresos mínimos y ante tal situación los gobiernos no han realizado ninguna fiscalización de los verdaderos ingresos. Dejan sentado que se refieren al tema de la capitalización porque es la esencia del problema de la titularización, la cual sería criminal llevarla a cabo porque se cobraría al precio actual deprimido, no obstante que los hidrocarburos con el transcurso del tiempo adquieren un precio mayor, por lo que no es conveniente empeñar el 25% de los ingresos futuros del país por un monto que no solucionaría los problemas económicos del mismo.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 19 constitucional el Amparo ha sido instituido “... contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos...”. Que, asimismo dicho artículo dispone que: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, salvo lo dispuesto en el artículo 129º de esta Constitución”.
Que, en consecuencia la presencia del agravio personal y directo es una condición sine qua non para la interposición del Amparo, de modo que no puede ser presentado por quien no es afectado en sus derechos fundamentales, salvo el caso en que el agraviado otorgue poder a un tercero para dicho efecto. En el caso expuesto, los recurrentes alegan como lesionados intereses de futuras generaciones, extremo del cual se advierte que no son los directamente afectados por el supuesto acto ilegal que acusan.
Que, al margen de aquello, analizadas las expresiones expuestas como lesivas, se evidencia de manera clara e indubitable que no constituyen acto ilegal alguno, dado que simplemente se trata de una propuesta, una moción, que puede ser presentada sin ninguna restricción no sólo por el señor Presidente sino por cualquier ciudadano, la misma que puede ser o no compartida por el resto de la población; y por ello, no puede tachársela de violatoria a derechos fundamentales sino más bien es un acto que importa el ejercicio de un derecho, como es el de la libre expresión que está previsto en el artículo 7-b) constitucional, el cual faculta a toda persona a manifestar libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión. En este caso, el Presidente de la República en su afán de mejorar, en su criterio, la economía de nuestro país y dentro del ejercicio del citado derecho, ha expuesto su iniciativa para optimizarla.
Que, con relación a que con la propuesta se pretende evitar la prosecución de juicios a ex Mandatarios de Estado y demandas contra las Leyes de Capitalización y la de Hidrocarburos, dichos extremos no son evidentes, pues respecto a los juicios contra ex Presidentes y ex Ministros no se ha aportado ninguna prueba de que el Presidente de la República hubiera ordenado que no se inicien o no se prosigan por un lado; por otro, en cuanto a la demanda contra las citadas leyes, las mismas se encuentran en trámite en la Corte Suprema de Justicia.