SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1215/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1215/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 23 de septiembre de 2001, corriente de fs. 20 a 22 de obrados, el recurrente manifiesta que en su calidad de propietario de un terreno acudió al Gobierno Municipal de Achocalla a fin de solicitar y gestionar la aprobación de la Planimetría de la Urbanización que ha denominado “Villazón”, para cuyo efecto cumplió con todos los requisitos, es más incluso procedió a la cesión gratuita de terreno destinados a áreas verdes, equipamiento y vías de circulación a favor del referido gobierno, lo cual se concretó mediante Escritura Pública Nº 069/2001 de 10 de abril de 2001 habiendo corrido también con los gastos de la misma con lo cual agotó todo el procedimiento requerido para su solicitud, por lo que se dictó la Resolución Administrativa Técnica Jurídica Nº 002/2001 mediante la cual se aprobó la Planimetría referida. Que remitida la citada resolución al Concejo recurrido, los miembros del mismo no se han pronunciado hasta el presente, no obstante haber transcurrido prácticamente un año desde que inició sus trámites, que ante su petición de que se le explique la demora, le informaron que  había oposición a su trámite presentada por el Jefe de Personal de la Comuna, por una supuesta superposición de propiedades, empero no obstante que se le dió suficiente plazo para que presente su documentación, dicho funcionario no cumplió y se ha limitado a conseguir beneficios ilegales, pero lo más grave es que el Concejo le está restringiendo su derecho constitucional previsto en el artículo 7-i) de la Constitución poniendo en duda su derecho propietario, sin tener facultades para ello y sin pronunciarse hasta la fecha sobre su solicitud, lo cual le está ocasionando perjuicios materiales cuantiosos, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga que el Concejo recurrido en el día emita la respectiva Resolución Municipal aprobando la Planimetría de la Urbanización “Villazón”.

CONSIDERANDO: Que, radicado el expediente del Recurso ante la Sala Penal Primera, ésta dicta la Resolución Nº 656/2001 de 27 de septiembre de 2001 rechazando la admisión del Recurso fundamentando lo siguiente: 1) Que en la demanda no se señala “ni establece de manera concreta cual sería el acto ilegal que restringiera, amenazare o suprimiere el derecho de propiedad del recurrente ..., como tampoco ha acreditado los supuestos actos ilegales con prueba suficiente” y 2) Que el Recurso resulta precipitado, dado que se trata de un trámite administrativo que aún se encuentra pendiente de resolución ante el Concejo recurrido”.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 97 de la Ley Nº 1836 establece la forma y contenido que debe reunir una demanda de Amparo Constitucional. Por su parte el artículo 98 de la misma Ley, referido a la admisión del Recurso prevé: “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

Que, en el caso de autos, de la Resolución remitida en revisión se colige que la Sala Penal Primera, no ha examinado exhaustivamente la demanda ni aplicado correctamente los referidos preceptos, pues en cuanto a los requisitos de fondo, de la lectura del memorial del Recurso, de manera objetiva se evidencia que el recurrente ha cumplido con los mismos, dado que cita como derecho fundamental lesionado el derecho a la propiedad previsto en el artículo 7-i) constitucional y como acto ilegal el retraso en el pronunciamiento de la Resolución aprobatoria de la Planimetría de su terreno, lo cual en su criterio le está ocasionando graves perjuicios económicos por lo que pide que se le repare tal derecho, de modo que los requisitos de fondo, han sido estrictamente cumplidos.

En cuanto a los requisitos de forma, el recurrente respecto a las pruebas ha indicado que las mismas en originales se encuentran en la Alcaldía Municipal formando parte de la carpeta de su trámite, razón por la cual solicitó que los recurridos presenten las mismas; pero aún y en el caso de que el recurrente no hubiera cumplido con dichos requisitos, el Tribunal debió pedir al recurrente subsane los mismos y para el caso de no ser subsanados recién pronunciarse por el rechazo.