SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1236/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 29 de octubre de 2001, que corre a fojas 23 y 24, declara PROCEDENTE el Recurso, “ordenándose que la autoridad demandada, en el día ponga en libertad a la demandante”, con estos fundamentos: a) “para proceder a la recepción de la declaración indagatoria es necesario identificar al imputado con su cédula de identidad a objeto de establecer la verdadera y real identidad del imputado”; b) en autos, la imputada a tiempo de prestar su declaración indagatoria, señala que no sólo ha dado el número correcto de su cédula de identidad, sino que, además, ha explicado que a ella no le corresponde la identidad de Cristina de Guarachi, puesto que de acuerdo a su cédula de identidad, figura como Cristina Sánchez de Paucara, conforme consta de la fotocopia del carnet de identidad adjunto a los antecedentes de la demanda, y al haber presentado el original de la cédula de identidad, queda definitivamente establecido que su identidad es Cristina Sánchez de Paucara, aspecto sobre el que no existe duda alguna”; c) al haberse dispuesto su detención preventiva, no obstante de las declaraciones y explicaciones referidas a tiempo de su declaración indagatoria, se ha atentado contra la libertad de locomoción de la ahora demandante, produciendo su indebida detención.
3) De acuerdo al acta de audiencia del 16 de octubre -que erróneamente consigna “mayo”- (fs. 4), Cristina Guarachi manifestó que su cédula de identidad tiene el número 397821-LP., y acepta que es concubina, hace casi dos años, de Víctor Guarachi, co-imputado. Además, señala que “su nombre es Cristina Sánchez de Paucara como consta en su cédula de identidad”, sin embargo, manifiesta que “es viuda y no ha sacado su carnet con el nombre de Cristina Sánchez Vda. de Paucara”.