SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1244/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Improcedente
Que la Resolución N° 040/01-SSAI de 26 de septiembre de 2001 de fs. 1095 a 1096, declara Improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que el trámite de saneamiento y titulación de tierras iniciado por la parte recurrente se encuentra en instancias del INRA, que será el que con plena competencia determine sobre la pretensión de la actora con referencia a las propiedades en Caquiahuara, Charque y Gallareta, toda vez que las autoridades recurridas no tienen atribuciones ni competencia para decidir sobre este aspecto, habiéndose limitado a pedir informes en cumplimiento de las leyes que norman la materia, sin que aquello constituya ningún acto ilegal; b) Que el SERNAP no tiene atribuciones para otorgar licencias medioambientales; c) Que la Fundación recurrente no está autorizada para desarrollar actividades eco-turísticas; y d) Que el Presidente del CIPTA no ha incurrido en acciones de hecho contra los bienes y el personal de la Fundación recurrente, pues su accionar se ajustó a decisiones tomadas conjuntamente con autoridades del Poder Ejecutivo que recomendaron la cancelación del Registro de la Fundación.