SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1255/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1255/01-R

Fecha: 27-Nov-2001

Considerando:

1.   En su demanda presentada el 23 de octubre de 2001 (fs. 51), la recurrente expresa que fue detenida y encerrada en la cárcel de “San Sebastián” Mujeres el sábado 13 de octubre pasado, pero en el descargo de la Gobernadora del referido penal -hoy recurrida- consta que  hubiese sido depositada el lunes 13 de octubre; en consecuencia estuvo detenida ilegalmente el día sábado y domingo anteriores.

1.   Que dentro del proceso penal seguido a querella de Judith Villca Cabelo contra la recurrente por la supuesta comisión de los delitos de difamación, allanamiento de domicilio y lesiones gravísimas, el Juez Tercero de Partido en lo Penal dictó sentencia declarando a la recurrente autora del delito de lesiones gravísimas y allanamiento de domicilio imponiéndole una pena de 3 años y 4 meses de reclusión y la absolvió de la supuesta comisión del delito de difamación (fs. 42-46). Sentencia que al no haber sido apelada adquirió ejecutoria.

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que en el caso de autos, existe error en la nota de descargo del reverso del mandamiento de condena, donde consta una fecha y día erróneos con el calendario -lunes 13 de octubre de 2001- atribuible a un mero error que de ningún modo altera la situación jurídica de la recurrente o configura detención ilegal, pues la autoridad recurrida obró conforme lo dispone el art. 11 de la Constitución Política del Estado, cumpliendo a cabalidad con el mandamiento de condena librado por la autoridad judicial competente.