SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1260/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1260/01-R

Fecha: 28-Nov-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 12 y 13, presentado el 29 de septiembre de 2001, los recurrentes expresan que al haber formulado denuncia contra Wilson Guardia, quien les alquilaba una tienda de propiedad municipal ubicada en la Avenida Simón Bolívar Nº 1562, fueron beneficiados con los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 78/95 que les confirió la posesión de la  mencionada tienda.

Refieren por la influencia del señor Guardia, fueron objeto de abuso por parte de los funcionarios municipales, quienes llegaron al extremo de negarse a recibir el pago de alquiler para lograr su desalojo; así, la Ordenanza Municipal Nº 184/2001 de 29 de agosto de 2001, sin ningún fundamento jurídico dispuso la reversión de la tienda al Gobierno Municipal, ignorando la anterior Ordenanza Municipal Nº 78/95 en virtud de la cual existe un contrato bajo la modalidad de adjudicación vulnerando el art. 62 de la Ley Orgánica de Municipalidades de enero de 1985.

Teniendo el Concejo Municipal la obligación de cumplir y hacer cumplir sus propias determinaciones ocurrieron ante su Presidente  -hoy recurrido- pidiendo  haga cumplir la Ordenanza Municipal Nº 78/95 que creó y reconoció derechos en su favor. Sin embargo, dicha petición no fue contestada por lo que ante un potencial desalojo y en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales interponen el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se disponga la  restitución de sus derechos.

2.   De fojas 101 a 103 cursa el acta de audiencia pública realizada el 1 de octubre del presente año, donde los recurrentes -mediante su abogado- reiteran los términos de la demanda y agregan que como efecto de la Ordenanza Municipal Nº 76/98 de 5 de mayo de 1998 y el informe Nº 130/98, emitidos por la Unidad de Servicios Municipales, se estableció una relación jurídica de derecho privado entre el Gobierno Municipal de La Paz y sus representados, siendo aplicable el art. 519 concordante con los arts. 311 al 315 todos del Código Civil. Especificó que el derecho conculcado es el derecho a dedicarse a una actividad comercial en forma lícita.

Por su parte, los abogados y apoderados de los recurridos presentaron su informe escrito cursante a fs. 98 a 100 confirmando la versión de los recurrentes respecto a la forma de haber adquirido la locación de la tienda en cuestión pero aclararon que dicha concesión estaba sujeta a la obligación de que los locatarios -hoy recurrentes- regularicen la concesión a través de un contrato de arrendamiento, que no fue suscrito por voluntad de éstos. Afirman que después de casi tres años de locación sin cumplir la regularización prevista, la Unidad de Regularización de Mercados y Comercio en Vías Públicas emitió el memorando Nº 147/01 de 23 de mayo de 2001, solicitando a los recurrentes exhiban la documentación inherente al local que ocupan, memorando sustentado en el Informe Nº 052/01, que posteriormente dio lugar a la Ordenanza Municipal Nº 184/2001 de 29 de agosto de 2001. Finalmente señalan que el Gobierno Municipal en observancia del art. 8 parágrafo I) inc. 7) y parágrafo III, incisos 1) y 2) de la Ley de Municipalidades, inició un proceso técnico administrativo en defensa de su patrimonio, cuyo trámite no ha concluido y tampoco fue objeto de obstáculo procesal alguno conforme al art. 137 de la Ley de Municipalidades.

2.   Que en virtud de la referida Ordenanza Municipal mediante memorando Nº 76/98 de 5 de mayo de 1998 los recurrentes fueron beneficiados con la  locación de la tienda de propiedad municipal, situada en calle Bolívar Nº 1562, firmándose en la misma fecha un compromiso de arrendamiento, ambos documentos establecen la condición de la  regularización posterior a través de un contrato de arrendamiento (fs. 2-3)

3.   Que ante denuncias del anterior locatario de la tienda se elaboró el informe legal Nº 052/01 de 23 de febrero de 2001, a cuya consecuencia se emitió el  memorando U.R.M.C.V.P.147/01 de 23 de mayo de 2001, donde se solicitó a los recurrentes la exhibición de toda la documentación que acredite el legal funcionamiento de la tienda que ocupan (fs. 86-89; 83).

5.   Que el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Municipal Nº 184/2001 de 29 de agosto de 2001, resolviendo la reversión al Gobierno Municipal de la tienda ocupada por los recurrentes, por irregularidades en la entrega y tenencia de la misma, disponiendo asimismo el inicio de un proceso administrativo a los funcionarios y ex funcionarios comprometidos en las irregularidades del caso (fs. 90-91).

Considerando: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido para restablecer los derechos conculcados por funcionarios o particulares que mediante un acto ilegal o una omisión indebida, restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y  garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que, antes de su interposición, se agoten todos los medios que la Ley franquea para efectuar su reclamo, o no existieren tales medios.