Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1267/01-R
Fecha: 30-Nov-2001
Improcedente
Que la Resolución de 28 de septiembre de 2001 de fs. 56 y vta., declara Improcedente el Recurso, con el fundamento de que en ningún momento se ha instaurado un proceso indebido contra la recurrente ni hubo denegación a su defensa, al contrario ésta conoció todos los actuados realizados por la Comisión Sumariante e interpuso recurso de apelación, por lo que no existe acto ilegal ni omisión indebida que amerite la aplicación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.