AUTO CONSTITUCIONAL Nº 512/2001-CA
Fecha: 14-Dic-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en su Recurso Sosimo Condori Aysacayo, expresa que el Alcalde Municipal de Huari, Provincia San Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, Freddy Huarachi Callapa, infringiendo la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 al apartarse de sus atribuciones especificadas por el art. 44 de la misma, se prestó indebidamente a extender una minuta contradictoria de consolidación de sus dos parcelas de terreno ubicadas en San Pedro de Condo a favor de Evaristo Flores Taquichiri y Paulina Huarachi de Flores en 24 de octubre de 2000. Agrega que ha usurpado las funciones tanto del Órgano Administrativo Municipal y del Órgano jurisdiccional en el hipotético caso de que se tratara de expropiación o usucapión, que tampoco podía darse por cuanto sus terrenos no están dentro del radio urbano de la Capital de Huari, sino en la población de San Pedro de Condo, que es una comunidad campesina no urbanizada, distante a diez kilómetros de aquella Capital, además que su persona se encuentra en posesión de dichos terrenos de su propiedad. Señala por otra parte que para la adjudicación de sus terrenos no se dictó resolución administrativa alguna. Por lo expuesto solicita se declare nulo el acto ilegal de disposición indebida de sus terrenos.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del Recurso y la documentación presentada, la Comisión de Admisión ha verificado que el Recurso Directo de Nulidad ha sido interpuesto fuera del plazo legal señalado por el art. 81 de la Ley Nº 1836, por cuanto el acto impugnado se produjo en 24 de octubre de 2000 ( fs. 4-5), del mismo que el recurrente tuvo conocimiento en 12 de diciembre de 2000, conforme se colige del memorial de apersonamiento e impugnación presentado ante el Juez Instructor de la Provincia Sebastián Pagador dentro del reconocimiento de firmas y rúbricas seguido por Evaristo Flores contra Freddy Huarachi, Alcalde Municipal de Huari (fs. 10).