AUTO CONSTITUCIONAL Nº 54/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 54/01-ECA

Fecha: 11-Dic-2001

2)

2) Los fundamentos de la procedencia del Amparo Constitucional incoado por Adolfo Tola Mamani se apoyan precisamente en la ilegal suspensión del ejercicio de sus funciones como Concejal Secretario, por lo que es lógico que dicha procedencia abarque la restitución en sus labores cotidianas hasta el 30 de noviembre, fecha en la que concluía la licencia concedida a la Concejala Titular. Entonces, si los recurridos, notificados con la Resolución del Tribunal de Amparo, no la obedecieron, habrían incurrido en el delito previsto por el art.     179-bis del Cód. Pen., teniendo el actor la potestad de iniciar la acción penal pertinente.