AUTO CONSTITUCIONAL Nº 55/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 55/01-ECA

Fecha: 20-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial enviado vía fax en 19 de diciembre, el recurrente señala que la S.C. N° 83/01 de 19 de octubre de 2001, no se refiere en ninguna parte al concepto ilegalmente consignado en el Pliego de Cargo, cual es la sanción por la conducta del contribuyente, pese a que en la Sentencia dictada en el proceso contencioso tributario esa multa fue reducida al 50% y en el Auto de Vista fue eliminada.

Por lo expuesto, pide se haga constar en la vía de la Complementación y Enmienda que la multa por la conducta del contribuyente es Improcedente y que ese concepto consignado al final de la liquidación de fs. 114 como más sanción por Bs977.746.- atenta contra lo resuelto en los fallos judiciales ejecutoriados.