SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1273/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1273/01-R

Fecha: 04-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que en la demanda presentada el 28 de septiembre de 2001, cursante a fs. 7 a 8, el recurrente manifiesta que el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, fue ejecutado parcialmente el 26 de septiembre a horas 12:00 a.m. contra algunos bienes muebles existentes en el inmueble de sus progenitores, aunque en el acta suscrita por el ejecutante se señala que hubiera recibido la integridad del inmueble a su entera conformidad, lo que no es evidente ya que su madre junto con su hermana menor de 4 años, aún permanecen en la construcción principal del inmueble, privadas completamente de alimentación, ingreso al baño así como prohibidas de recibir cualquier bien por órdenes de la autoridad recurrida, lo que motivó que llamara a la prensa oral y escrita para denunciar estos hechos que violan los derechos constitucionales contenidos en el art. 7-a) y g) de la Constitución.

Que ningún mandamiento puede imponer la comisión de los actos ilegales ordenados por el recurrido, por lo que al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos conculcados, plantea el presente Recurso y pide se disponga la cesación de las arbitrariedades policiales que impiden salir e ingresar al inmueble en el que se encuentran sus efectos personales y la integridad de sus muebles, sea con costas, daños y perjuicios.

Considerando: Que en la audiencia realizada el 5 de octubre 2001, cual consta a fs. 30, el recurrente ratificó su demanda y en la réplica indicó que la autoridad recurrida está violando los derechos de locomoción, de libre tránsito y seguridad física de su madre y de sus hermanas al no dejarlas entrar ni salir de la casa.

Por su parte, en el informe de fs. 26 a 29, la autoridad recurrida indicó que a petición del Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio Ltda.,  efectivos policiales del Batallón de Seguridad Física apoyaron la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento el 26 de septiembre del año en curso en horas de la tarde, habiéndose quedado en el interior del inmueble una señora que hasta la fecha continúa en el mismo lugar junto a su hija y otra persona más, las mismas que ingresan y salen sin problema alguno, por instrucción del Fiscal de Turno y del Oficial de Servicio de la División Propiedades de la PTJ. Que cuatro policías continúan prestando servicios de seguridad en el inmueble a petición de la Cooperativa, limitándose a custodiar la casa en el área del patio. Que el Batallón de Seguridad Física ha prestado un servicio especializado de seguridad a la Cooperativa a través de su personal policial, el que ha recibido todas las instrucciones de la empresa contratante y no así de su autoridad, por lo que al no haber emitido ninguna resolución, no ha restringido los derechos consagrados en la Constitución. Por lo expuesto, pide la Improcedencia del Recurso, con costas y multa.

3.   Que el Mandamiento se ejecutó el 26 de septiembre, quedándose en una habitación ubicada en el interior del inmueble Julia Mercado, su hija y la empleada, quienes evitaron el ingreso a ese ambiente, armadas con armas blancas, las que actualmente entran y salen del inmueble sin problema alguno por instrucciones del Fiscal de Turno de la PTJ y el Oficial del Servicio de la División Propiedades, aclarando que el inmueble se encuentra bajo su custodia por encargo de la Cooperativa ejecutante (fs. 21, 23 y 25).

CONSIDERANDO: Que  la autoridad recurrida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Mandamiento de Desapoderamiento librado por autoridad competente, asignó efectivos policiales para lograr su ejecución, enmarcando su actuación a derecho, sin que con ello haya cometido ningún acto ilegal contra los representados del recurrente, quienes, en total resistencia a órdenes judiciales, se niegan a abandonar el inmueble.

Que por otra parte, si el recurrente considera que se han cometido excesos en las actuaciones policiales, deberá presentar sus reclamos ante las instancias pertinentes, no siendo el Amparo sustitutivo de los mismos, toda vez que por su carácter extraordinario y subsidiario, procede contra los actos ilegales y omisiones indebidas de autoridades y particulares, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados.