Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1290/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs.20 de obrados, dictada el 31 de octubre de 2001 por el Juez Segundo de Sentencia, en el Recurso, quien deberá calificar los daños y perjuicios causados a los demandantes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 91-VI de la referida Ley.