SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1312/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1312/01-R

Fecha: 11-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 7 de noviembre de 2001, saliente de fs. 20 a 23 de obrados, el recurrente manifiesta que ante la querella presentada en su contra por Elías Ismael Evia Rodríguez, prestó declaración informativa en la Fiscalía aduciendo no haber cometido ningún hecho ilícito, ya que tenía una relación civil-comercial con el denunciante, al margen que haber llegado a un acuerdo transaccional definitivo en 14 de mayo de 2000, por lo que el querellante debió exigir el cumplimiento del acuerdo conforme al art. 568 del Código Civil y 134 de la L. O. J.

Que con esos antecedentes, solicitó al Juez recurrido declinatoria de competencia en razón de la materia, la que fue rechazada por éste mediante Auto de 21 de septiembre del año en curso sin la fundamentación que exige el art. 315 del Código de Procedimiento Penal. Que por su parte, los vocales demandados señalaron audiencia para considerar la apelación incidental planteada contra el auto referido, empero, una vez instalada la misma, pospusieron su consideración y en su lugar analizaron una apelación posterior sobre las medidas cautelares adoptadas en su contra, en directa violación del art. 308 de la Ley N° 1970.

Que por haber suscrito un acuerdo transaccional definitivo de carácter civil se encuentra sometido injustamente a un proceso penal donde se ha dispuesto su arraigo y la anotación preventiva de sus bienes, haciéndolo objeto de un procesamiento indebido, por ende, pide se declare Procedente el Recurso y se guarden las formalidades omitidas tanto por el Juez Cautelar y los vocales demandados y se dejen sin efecto las ilegales medidas cautelares dispuestas en su contra.

Por su parte, la autoridad demandada informó que es competente para conocer la investigación penal por estafa y estelionato seguida contra el recurrente, al margen de haber adoptado medidas de carácter real en su contra, y rechazado la cuestión de incompetencia; determinaciones que actualmente se encuentran en apelación el superior en grado.

A su turno, el Vocal Armando Pinilla informó que existe una acusación formal por la Fiscal haciendo conocer el inicio de la investigación contra el recurrente, para ello se basa en diferentes documentos que desvirtúan totalmente lo expresado por el recurrente. Que el recurrente no se encuentra en estado de indefensión pues fue notificado y opuso excepciones, por lo que ni el Juez a quo ni ellos han vulnerado el debido proceso, la presunción de inocencia o el principio de igualdad.

Finalmente, la Vocal demandada Dora Villarroel de Lira complementó el informe anterior e indicó que al momento de plantear el recurso incidental contra la resolución de rechazo de excepciones, el recurrente no ofreció prueba alguna, aclarando que no señalaron audiencia para conocer esa apelación sino para resolver sobre las medidas cautelares, en razón de la libertad del imputado.

1.   Que por memorial de 28 de agosto de 2001, el recurrente solicitó al Juez demandado decline competencia en razón de la materia, por tratarse de un asunto civil; excepción que fue rechazada por la autoridad demandada mediante Auto de 21 de septiembre de 2001, el cual fue motivo de apelación por el recurrente (fs 6-13).

Que al respecto, la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias N° 024/01, 336/01, 454/2001-R y 1062/2001-R entre otras, señalan que en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela del art. 18 de la Constitución Política del Estado, no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino únicamente a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, por consiguiente; siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y sólo luego de agotados tales medios de defensa, se podrá invocar la protección subsidiaria que brinda el art. 19 de la Constitución.