SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1313/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1313/01-R

Fecha: 11-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 8 de noviembre de 2001, saliente a fs. 4 a 5 de obrados, los recurrentes manifiestan que el Fiscal Waldo López Paiva manipuló las diligencias preliminares, sorprendiendo al Juez recurrido en su buena fe, quien sin haber realizado una valoración de la prueba permitió que en la etapa preparatoria se hubiera formado un expediente y no así un cuaderno de investigación, obviándose el control jurisdiccional, así como permitiendo fallas procedimentales.

Que se han vulnerado principios fundamentales del ser humano porque el recurrido, mediante Resolución de 12 de octubre de 2001, dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, por lo que interpusieron recurso de apelación que fue remitido a la Corte Superior del Distrito sin el cuaderno de investigación.

Por su parte, la autoridad demandada informó que el 9 de octubre, el Fiscal le hizo conocer la investigación e imputación contra los recurrentes, por los delitos de estafa y estelionato, por lo que en la audiencia de 10 de octubre dispuso su detención preventiva, a petición del Fiscal y apoyado en las previsiones del art. 233 de la Ley N° 1970, ya que con probabilidad son autores de los hechos ilícitos, poseen un domicilio distinto al señalado en su declaración informativa y carecen de familia, lo que influirá negativamente en la investigación.

2.   Que en la audiencia de 10 de octubre, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de los imputados en el Penal de San Pedro, con el argumento de que existen suficientes elementos de convicción para sostener que son con probabilidad autores del hecho que se les imputa; que tienen domicilios diferentes a los señalados en sus declaraciones y no han acreditado tener una residencia habitual por lo que existe probabilidad de que salgan del país o permanezcan ocultos para no someterse al proceso; por último, que tampoco demostraron tener familia constituida, existiendo peligro de fuga y de obstaculización (fs. 55-56).

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado. Que en el caso de autos, no concurren los anteriores elementos toda vez que el Juez demandado no ha cometido ningún acto ilegal que atente contra la libertad de los recurrentes, al contrario, dando curso a la petición del Fiscal, dispuso su detención preventiva en forma debidamente fundamentada, en estricta observancia de los arts. 233 al 236 de la Ley N° 1970, haciendo una relación detallada de los hechos y normas en que fundó su decisión.

Que la uniforme jurisprudencia constitucional en las Sentencias Nos. 469/01, 624/01 y 633/01 así lo ha reconocido en casos similares, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al declarar Improcedente el Recurso ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.