SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1321/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1321/01-R

Fecha: 13-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que los recurrentes en su demanda de 3 de octubre de 2001 cursante de fs. 42 a 45 de obrados, manifiestan que en la construcción del corredor  de exportación Norte-Sur (Carretera Panamericana) es un anhelo nacional,  porque a través de él se beneficiaría el país con  la actividad exportadora  e importadora, por lo cual  quedan trabajos pendientes  para completar el asfalto en diferentes tramos entre ellos  Tomatitas y la Mamora que constituye una reivindicación del departamento de Tarija.

          Señalan que la Cámara de Consultoría a la que representan, ha estado atenta para  proyectar y construir   la carretera, por lo cual han tenido  conocimiento reciente de que existen irregularidades como omisiones indebidas, que pretenden ser legalizadas  mediante el Decreto Supremo  Nº 26157 de 12 de abril de 2001, en cuanto a la contratación  de empresas constructoras y supervisoras, como el caso  presente en que  la Empresa Queiroz Galvao gestionó ante el Banco do Brasil el financiamiento de la construcción del citado camino carretero  La Mamora Km. 19, gestión que originó  se promulgue el Decreto Supremo de referencia, condicionando la contratación de la empresa Galvao a la que no cuestionan por  considerar que los niveles de razonabilidad de esas exigencias deben ser atendidas por el gobierno nacional; sin embargo incluye  en su art. 2 la actualización de los contratos de supervisión técnica, lo que constituye un atentado contra la seguridad jurídica y el derecho al trabajo, por cuanto ha contratado  irregular e indebidamente a la Empresa CONNAL como supervisora desde el principio, lo que constituye un acto de corrupción, por que limita el derecho de las demás consultoras.

          Por lo expuesto y los antecedentes referidos, interponen Amparo Constitucional  contra el Presidente de la República y el Presidente del Servicio Nacional de Caminos solicitando se lo declare procedente, disponiendo la derogatoria del Decreto Supremo Nº 26157 de 12 de abril de 2001 y la aplicación estricta de las normas de Administración y Contratación de Bienes y Servicios  y en caso de estar suscritos los contratos declararlos nulos.

          CONSIDERANDO: Que por Resolución de 4 de octubre de 2001, cursante a fs. 46 de obrados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, rechaza el Recurso en aplicación del art. 98 de la Ley Nº 1836, por no cumplir con los requisitos establecidos por el art. 97- I), V) y VI) de la Ley del Tribunal Constitucional, puesto que en la demanda el testimonio de poder Nº 0293/200  es insuficiente para la finalidad del Recurso ya que si bien en la cláusula VII señala interponer Amparo Constitucional,  sin embargo la misma es general  por no existir mandato expreso para apersonarse a la Corte Superior ni individualiza el nombre de la autoridad recurrida, incumpliendo con el art. 835 parágrafo I del Código Civil, tampoco   acompañan la prueba en que funda su pretensión como ser los contratos que se hubieren suscrito tanto por el Servicio Nacional de Caminos  y contrato con la empresa CONNAL; tampoco fija con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado. Que el referido rechazo fue confirmado por Resolución de fs. 55 de 8 de octubre del presente año, puesto que si bien subsanaron la observación del poder notariado con la presentación de un nuevo, omitieron el cumplimiento de los otros requisitos.

   Que,  el Recurso presentado ha incumplido el art. 97 en sus incs. V) y VI), de la Ley del Tribunal Constitucional por cuanto si bien en forma posterior a su notificación los recurrentes presentaron un nuevo poder notariado, sin embargo  en la demanda los recurrentes se limitan a señalar actos ilegales cometidos por los recurridos sin exponer en forma clara, concreta y precisa en qué consiste la supuesta vulneración de derechos que los enuncia de manera  general, limitándose a hacer cita  a que la contratación de la empresa CONNAL es un acto de corrupción por parte del gobierno nacional, como asimismo no precisan los derechos y garantías que se consideran restringidos o suprimidos. Por el contrario solicitan la derogatoria del Decreto Supremo Nº 26157 de 12 de abril de 2001 y la nulidad de los contratos supuestamente suscritos con omisión al cumplimiento de  las normas básicas.

Que tales cuestiones no pueden ser resueltas dentro de un Recurso de Amparo Constitucional como el que se examina, ya que su finalidad está señalada  por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, consagrándolo como un medio de defensa y resguardo de los derechos fundamentales de la persona ante actos ilegales  u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los vulneren. De ello resulta que dicho Recurso no es la vía para buscar la derogatoria de un Decreto Supremo por cuanto este procedimiento corresponde a otro medio legal. Consiguientemente, la situación planteada en el presente Recurso no se ajusta a los alcances  y aplicación del citado art. 19 de la Ley Fundamental.