SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1332/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1332/01-R

Fecha: 14-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 5 de octubre de 2001, saliente de fs. 7 a 9 de obrados, la recurrente manifiesta que hace más de un año es socia y beneficiaria del Servicio de Agua Potable del Barrio “Saavedra Norte”, habiendo cancelado la totalidad de sus cuotas y aportaciones, así como las tarifas por consumo mensual del servicio; sin embargo, desconociendo esta su calidad, los recurridos, sin ningún fundamento y de manera arbitraria e ilegal, han procedido al corte definitivo del suministro de agua potable a su domicilio particular, vulnerando su derecho y el de su familia a la vida y salud previsto en el art. 7-a) de la Constitución.

A su turno, el abogado de los recurridos dio lectura al informe de fs. 20 a 22, donde éstos informan que carecen de personería para ser demandados toda vez que son dirigentes de la Junta Vecinal Saavedra Sector Norte y no de la entidad demandada como es la Junta Vecinal y Servicio de Agua Potable Barrio Saavedra Norte. Que de lo expresado por la recurrente se deduce que ha interpuesto los recursos legales para que se le devuelva el suministro de agua potable, los cuales aún no han sido resueltos. Que la Junta que dirigen suscribió un contrato de sistema de agua potable con la Empresa Plastiforte S.R.L., la que se reservó el derecho de proceder al corte de agua, mientras que la Junta se comprometió a no permitir que persona ajena a la empresa contratante haga modificación alguna a cualquier punto de red de agua potable o sistema de bombeo, menos cortar el suministro de agua, bajo pena de perder las garantías otorgadas por la Empresa.  Que como consecuencia del daño ocasionado por la recurrente a la tubería matriz, la Empresa citada procedió a cortarle el agua, de lo que se concluye que esta acción se ha planteado contra ellos, sin que tengan tuición sobre el sistema de agua potable ni hayan cometido ningún acto ilegal.

CONSIDERANDO: Que la recurrente fue privada del servicio de agua potable por el hecho de haber tenido un accidente que causó daños en las instalaciones de distribución del líquido elemento, extremo que debe ser solucionado en forma independiente entre la empresa Plastiforte y la recurrente, no pudiendo por este motivo cortársele el suministro de este servicio cuando consta que ha cumplido con los pagos correspondientes y no se ha retrasado en el pago de sus cuotas por más de 30 días, situación que constituiría la única causal por la que podría procederse al corte de agua, conforme establece el contrato privado suscrito entre la Junta Vecinal recurrida y la empresa Plastiforte, en la parte referida a las “Obligaciones del Cliente”.

Que en consecuencia, el corte de agua perpetrado a la recurrente por motivos ajenos a lo estipulado en el contrato, constituye un acto ilegal que atenta además contra los derechos fundamentales a la vida y la salud de ella y de su familia, establecidos en el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde brindarle la tutela prevista en el art. 19 Constitucional para reparar los derechos conculcados.

Que no es atendible el argumento esgrimado por los recurridos en su defensa, en el sentido de que contrataron a la empresa Plastiforte S. R. L., para la administración del sistema y que ésta “se reservó el derecho de proceder al corte de agua ...”  (sic), pues los recurridos debieron tomar las previsiones respectivas en el contrato para que la citada empresa no prive indebidamente del líquido elemento a sus afiliados, al no haberlo hecho han incurrido en un omisión indebida cuya consecuencia es la restricción de los derechos de la recurrente, lo que hace viable la otorgación de la tutela solicitada.