SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1355/01-R
Fecha: 18-Dic-2001
Considerando:
Considerando: Que por memorial presentado en 15 de octubre de 2001, saliente de fs. 18 a 19 de obrados, la recurrente manifiesta que a pesar de haber sido contratada como Asesora Legal del Municipio de Sacaca desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, el 10 de octubre, el Alcalde recurrido le entregó el Memorando Nº 029/2001 de 6 de octubre donde prescindía de sus servicios, violando de esa manera su derecho al trabajo consagrado en el art. 7-d) de la Constitución, asimismo, el art. 40-24) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de esa localidad que permite a los Concejales designar de entre sus miembros al Alcalde Municipal Interino en caso de ausencia o impedimento temporal del Ejecutivo Municipal, sin otorgarle ningún tipo de facultades y, el art. 75 de la Ley Nº 2028 ya que no se encuentra comprendida en ninguna de las causales de retiro señaladas en los arts. 72 del mismo cuerpo legal, 13 y 92 de la R.S. Nº 23318-A.
Que el Memorando recibido fue emitido cuando la Alcaldía se encontraba intervenida, habiéndose designado al Alcalde a. i., ahora demandado, recién en la sesión de 8 de octubre, donde se decidió suspender al Alcalde Titular Félix Aguilario, por consiguiente, el recurrido, no tiene la facultad necesaria ni legal para prescindir de ningún funcionario.
Considerando: Que en la audiencia de 20 de octubre de 2001, cursante de fs. 29 a 31, la recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que no cometió ninguna irregularidad que amerite su despido, medida que adoptó el recurrido por el solo hecho de haber iniciado una acción contra los posibles implicados en la obra del Polifuncional. Que no se respetó el contrato de trabajo y que debieron seguirle un sumario administrativo.
A su turno, la autoridad recurrida informó que ostenta la condición de Alcalde desde el 22 de septiembre, aclarando que el 6 de octubre el Alcalde Titular no se encontraba en Sacaca por lo que se quedó como autoridad subrogante para acciones legales y en la sesión de 8 de octubre se le designó como Ejecutivo Municipal a.i. Que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos, siendo evidente que la recurrente no agotó los recursos legales pertinentes ya que dentro de los cinco días de su notificación pudo pedir la revocatoria de la decisión o en su caso, acudir a la judicatura del trabajo.
Considerando: Que el demandado, cuando emitió el Memorando de 6 de octubre, agradeciéndole los servicios a la recurrente, aún no había sido designado como Alcalde a.i. del Municipio de Sacaca, pues consta que su designación la efectuó el Concejo dos días después, es decir el 8 de octubre, por lo que es evidente que la autoridad recurrida, al librar dicho Memorando actuó ilegalmente, excediéndose en sus atribuciones y ejerciendo un mandato que aún nadie le había conferido.
Que en cuanto a los reclamos de la recurrente de no haber sido sometida a proceso previo ni encontrarse dentro de las causales de despido señaladas por la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, se aclara que no corresponde en su caso la aplicación de esa normativa, pues la misma es aplicable a los funcionarios de carrera, calidad que ella no ostenta al tener un contrato temporal con duración de un año con el Municipio de Sacaca.