SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1359/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1359/01-R

Fecha: 18-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 20 de noviembre de 2001, saliente de fs. 9 a 10 de obrados, la recurrente manifiesta que a raíz del recurso de queja que interpuso contra la autoridad recurrida dentro del proceso interno seguido a denuncia de sus representados Gregorio Bejarano y otros contra Rodolfo Morales y otros Jueces, ésta se sintió agraviada y pretende ahora llevarla a juicio. Para ello, sin que exista denuncia alguna, solicitó al Director de la P. T. J. la realización de un estudio pericial de las firmas de sus defendidos en el recurso de queja; asimismo, obtuvo una declaración notarial de sus representados en el que niegan conocer y haber firmado el recurso de queja y finalmente, solicitó al Colegio de Abogados un certificado de sus antecedentes y pidió su licenciamiento para procesarla.

Que con estos actos, la recurrida está violentando sus garantías constitucionales y la está investigando ilegalmente, sin ninguna competencia, atribuyéndose facultades que corresponden al Ministerio Público,  presentando una supuesta denuncia en su contra, en base a la cual la Fiscal demandada, ordenó abrirle investigación por estar involucrada en el delito, lo que no significa que sea autora o partícipe ni testigo de algún acto ilícito y tampoco se puede establecer si es sujeto procesal o no, ya que la ley no estipula que la “involucrada” sea sujeto del proceso, en consecuencia, no puede hacer uso de los recursos que determina la ley ya que no existe una denuncia real en su contra, ni afectados ni víctimas.

Que al ser sólo una “involucrada” se la trata como imputada, puesto que se la ha notificado con una cédula de comparendo bajo conminatoria de apremio en caso de no presentarse. Que como ha demostrado que está siendo perseguida y amenazada de apremio, pide se declare Procedente el Recurso  y se anule la prueba ilegal obtenida por Rosmery Ruiz; asimismo, se disponga a la Fiscal demandada que cese la persecución ilegal en su contra.

Por su parte, Rosmery Ruiz Martínez informó que sugirió el rechazo y archivo de obrados por falta de prueba y tipicidad de los hechos denunciados contra Rosario Castellanos y otros Jueces, lo que originó que la recurrente presente queja en su contra ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, en cuyo memorial se advirtió que las firmas no correspondían a las estampadas en otros actos, sorprendiéndose aún más cuando se le hizo llegar una declaración jurada notarial de Pablo Sanguino, donde sostiene que nunca firmó ninguna denuncia en su contra. Que con la finalidad de descargarse en la queja planteada, solicitó al Colegio de Abogados de Tarija un certificado de antecedentes disciplinarios de la recurrente, así como un examen grafológico a la P. T. J. de las firmas cuestionadas, con cuyo resultado y las demás pruebas obtenidas, remitió toda la documentación ante el Director de la P. T. J. a fin de que ese órgano investigue las conductas tipificadas como delitos, por lo que solicita la Improcedencia del Recurso.

A su turno, Elfi Bass Werner informó a fs. 66 y en audiencia, que como Fiscal de Materia recibió la denuncia presentada al Director de la P. T. J., por conducto regular, requiriendo porque se abra la investigación y realizando el respectivo informe al Juez Cautelar; posteriormente, requirió porque se asigne un oficial para la investigación del caso y se reciba la declaración de la recurrente, quien fue buscada en su bufete y domicilio el 16 y 17 de noviembre y citada recién el 18 del mismo mes y año. Que es la principal sospechosa del acto ilícito denunciado al existir una denuncia formal en su contra y negó que la hubiera citado bajo apercibimiento de ser apremiada, pidiendo igualmente se deniegue el Recurso, con costas.

1.   Que dentro de la denuncia planteada al Consejo de la Judicatura por Gregorio Bejarano y otros contra Rodolfo Morales y otros Jueces, los denunciantes formularon queja contra la actuación de la co-recurrida Rosmery Ruiz, Jefa de Servicios Judiciales y Régimen Disciplinario, en 10 de octubre de 2001 (fs. 30- 35).

3.   Que Elfi Bass Werner informó al Juez Cautelar el inicio de las investigaciones que involucran a la recurrente; posteriormente requirió al Comandante Departamental de la P. T. J. a fin de que asigne un oficial a la investigación, ordenando la citación de la denunciada para recibir su declaración (fs. 61 y 6).

Considerando: Que Rosmery Ruiz Martínez, en su calidad de funcionaria pública y cumpliendo con la obligación que le señalan los arts. 284 y 286-1) de la Ley N° 1970 de denunciar los delitos de acción pública, presentó ante la P. T. J., denuncia de los supuestos actos ilícitos perpetrados por la recurrente, hecho que de ningún modo constituye una persecución indebida.

Que respecto a la Fiscal demandada, se evidencia que recibida la denuncia por la P. T. J., dio aviso al Juez Cautelar en el plazo de ley y ordenó la citación de comparendo de la recurrente, quien luego de haber sido buscada en reiteradas ocasiones, fue citada en forma personal, pero pese a ello no se presentó, dando lugar a que la autoridad recurrida disponga su aprehensión en forma fundamentada por estar obstaculizando la averiguación de la verdad, todo de conformidad con los arts. 73, 224, 288, 289 in fine, y 297-1)  de la Ley N° 1970, en consecuencia, esta autoridad también ha actuado en uso pleno de sus atribuciones, y de acuerdo a los datos del proceso, cumpliendo todos los pasos señalados en las disposiciones citadas, resultando la orden de aprehensión perfectamente legal.

Que por lo señalado, es evidente que las autoridades recurridas han actuado conforme a derecho, sin incurrir en persecución indebida de la recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado Improcedente el Recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.