SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1376/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1376/01-R

Fecha: 18-Dic-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 29 de noviembre de 2001, saliente de fs. 2 a 3 de obrados, el recurrente manifiesta que fue internado de emergencia en el Hospital San Juan de Dios, donde se le intervino quirúrgicamente, habiendo sido dado de alta hace más de cincuenta días; sin embargo no le permiten salir hasta que no pague la atención médica que asciende a Bs15.679.-, encontrándose detenido en ese hospital sin haber cometido delito alguno ni tener proceso legal en su contra.

Que para dejarlo en libertad le exigen el pago por la atención médica recibida, olvidándose que el derecho a la vida y a la salud está garantizada por el Estado. Por lo expuesto, al estar ilegal e ilegítimamente detenido, pide se declare Procedente el Recurso y se disponga su inmediata libertad, condenando al recurrido a la reparación de los daños ocasionados.

Considerando: Que por mandato del art. 18 de la Constitución Política del Estado, el Hábeas Corpus procede contra toda autoridad que indebida o ilegalmente persiga, detenga, procese o aprese a una persona, toda vez que la finalidad  única de este Recurso es la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción.

Que en el caso de autos, el recurrente, pese a haber sido dado de alta hace más de un mes, se encuentra detenido indebidamente en el centro hospitalario donde se le brindó atención médica, con el objeto de lograr el pago de dicha atención; situación que constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho del recurrente a la libertad tanto personal como de locomoción y viola el art. 6 de la Ley N° 1602, por  cuanto el apremio corporal por deudas ha sido abolido expresamente por esta norma, teniendo la autoridad recurrida las vías legales pertinentes para exigir ese pago, al margen de que no se puede privar de la libertad a una persona sin orden escrita emitida por autoridad competente conforme prevé el art. 9-I de la Constitución.

Que el Hospital San Juan de Dios con asiento en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra es centro de asistencia a la salud pública dependiendo en su funcionamiento del Estado en la obligación que tiene de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas propendiendo asimismo el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar todo por imperio del art. 158 de la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales pertinentes.

Que el Director del Hospital de referencia como autoridad del Estado no tiene competencia de detener indebida e ilegalmente a personas que recurren en búsqueda de asistencia médica conculcando normas establecidas en los arts. 9, 16-II y IV de la C. P. E., siendo inadmisible en un Estado Democrático de Derecho hechos como se apuntan lo que ha correspondido admitir el Recurso de Hábeas Corpus, bien jurídico que hace cesar la restricción o privación de la libertad física hecha por autoridad pública.

Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal respecto a que el Recurso de Hábeas Corpus no procede contra particulares no es aplicable al demandado, toda vez que éste es una autoridad estatal, contra cuyos actos ilegales corresponde brindar la protección contenida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado Procedente el Recurso, ha valorado correctamente los hechos así como los alcances del art. 18 de la Ley Fundamental del Estado.