SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1378/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1378/01-R

Fecha: 19-Dic-2001

2.

2.   Por su parte en ausencia del Juez recurrido se  procede a la lectura de su informe escrito que cursa de fs. 233-234 que señala los siguientes aspectos; 1) la recurrida Porfiria Méndez de Martínez inicia juicio de nulidad de contrato de venta contra Osvaldo Mansilla Justiniano -ahora recurrente- quien es citado mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de su domicilio, designándole al efecto un abogado defensor, quedando establecida la relación procesal se somete la causa a prueba por el término de 50 días ; 2) se reciben las pruebas testificales ofrecidas por la demandante, quienes afirman que el demandado falsificó la firma de los esposos Martínez y concluido el término establecido se pronuncia la sentencia que declara probada la demanda en virtud al estudio grafológico efectuado; 3)  constan en el expediente original los edictos publicados de notificación al recurrente con los actuados procesales, quien pese a ello no presentó ningún recurso contra el fallo pronunciado; 4)  su autoridad por equidad concedió el plazo de 30 días para la desocupación del inmueble en litigio, por haber librado el mandamiento de desapoderamiento.

A su turno el abogado de la co-recurrida Porfiria  Méndez vda. de Martínez, se ratifica en el memorial cursante de fs. 236 a 237 de contestación del Recurso refiriendo que el recurrente mediante este Amparo trata de sorprender al Tribunal, por cuanto el proceso que impugna se llevó a efecto conforme a ley de acuerdo a las pruebas aportadas por lo  que pretende la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin tener presente que tiene la vía expedita para interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia que es de competencia exclusiva de la Corte Suprema conforme prevé el art. 297 del Código de Procedimiento Civil.