SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1385/01-R
Fecha: 20-Dic-2001
Considerando:
Considerando: Que en su demanda presentada el 23 de noviembre de 2001, corriente a fs. 5 a 6, el recurrente expresa que el 21 de noviembre de 2001 se encontraba en oficinas de la empresa VIVA S.A. efectuando un favor a un conocido, oportunidad en la que fue detenido por una civil que se hizo pasar por policía y por un radio patrulla del 110, siendo conducido a oficinas de la PTJ y recién se le tomaron sus declaraciones a hrs. 15:15 del 22 de noviembre de este año. Indica que lo extraño es que la Fiscal recurrida no le tomó juramento de rigor y no se permitió que su abogado dé lectura al cuaderno de investigaciones. Además, indicó haber prestado colaboración para que se detenga al autor del delito, quien le utilizó para cometer ese hecho ilegal -lo que fue aceptado por el delincuente-, extrañándole que la Fiscal no hubiera leído su declaración, habiendo requerido por su detención preventiva.
Que, por lo tanto, ante la vulneración de sus derechos fundamentales previstos en los arts. 7, 9, 14 y 16 de la Constitución Política del Estado, además de los arts. 1, 75, 76 y 239 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, interpone Recurso de Hábeas Corpus contra la Fiscal Adscrita a la PTJ de la Zona Sur, Gilka Hinojosa, por detención indebida.
Considerando: Que, si bien es cierto que el recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, no es menos cierto que la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así se ha establecido en las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre de 2000, 058/2001 de 25 de enero de 2001 y 211/01 de 19 de marzo de 2001.
Que, el Recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, precepto inaplicable al caso de autos, dado que de los datos del proceso no se ha extraído ningún elemento probatorio que acredite que la Fiscal recurrida hubiera incurrido en la detención indebida acusada.