AUTO CONSTITUCIONAL Nº 04/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 04/01-CDP

Fecha: 15-Feb-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por Sentencia de 21 de diciembre de 2000, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Nicolás Iván Galarza Gómez elevándose en consulta ante el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de haberse procedido a la apertura del término de ocho días para la producción de prueba a efectos de la calificación de daños y perjuicios conforme lo determina el art. 102-VI de la Ley Nº 1836.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronuncia la Resolución de 9 de enero de 2001 por la que declara SIN LUGAR al pago de daños y perjuicios con el fundamento de que las partes en la misma audiencia del Recurso realizada el 21 de diciembre de 2000, tomaron conocimiento de la apertura del término de prueba dejando transcurrir el mismo sin aportar prueba alguna, por lo que dicho Tribunal no contaba con los medios probatorios necesarios para la calificación de daños y perjuicios ocasionados. Resolución que también fue elevada en revisión ante éste Tribunal.

CONSIDERANDO: Que por Sentencia Constitucional Nº 105/01 de 9 de febrero de 2001, el Tribunal Constitucional en revisión ha revocado la Sentencia Constitucional de 21 de diciembre de 2000, que declara Procedente el Recurso de Amparo Constitucional con reparación de daños civiles, declarando IMPROCEDENTE el Recurso, lo que hace inviable el pago de daños y perjuicios que sólo puede ser considerado en casos de procedencia.