SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 082/2001-R
Fecha: 01-Feb-2001
Fragmento 5
Que en el caso de autos, la recurrente ha interpuesto el presente Amparo sin esperar que las autoridades demandadas resuelvan el Recurso de reconsideración planteado de su parte, el cual se encuentra en trámite y, por tanto, pendiente de resolución; además que según el art 36-II de la Ley de Municipalidades la suspensión en este caso está justificada legalmente, circunstancias que determinan la Improcedencia del Recurso e impide a este Tribunal conocer el fondo del asunto, al ser evidente que la recurrente no ha agotado los medios que le concede la Ley para hacer valer sus derechos, pretendiendo utilizar como sustitutivo de los mismos al Amparo, en total desconocimiento del carácter extraordinario y subsidiario que éste detenta, como lo ha establecido la uniforme Jurisprudencia Constitucional como la S. C. Nº 956/00 de 16 de octubre de 2000.