SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 092/01-R
Fecha: 02-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Consecuentemente, este Recurso Extraordinario no puede ser utilizado en sustitución de los medios e instancias ordinarias que la Ley franquea a las personas para dilucidar derechos controvertidos como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria.