SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 101/01-R
Fecha: 08-Feb-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia corriente a fs. 38 y vta. de obrados, dictada el 22 de diciembre de 2000, por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, disponiendo que dicho Tribunal proceda conforme al art. 102-III de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV , 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución de 1 de noviembre de 2000, cursante a fs. 10, disponiendo que el Tribunal de Amparo, ADMITA el Recurso y efectúe su tramitación conforme a Ley.