SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 107/01-R
Fecha: 09-Feb-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 23 a 25, presentado el 16 de diciembre de 2000, los recurrentes Roger Teófilo Serrudo Leaño y Noel Vásquez Vásquez refieren que fueron elegidos Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Cotagaita, respectivamente, siendo destituidos ilegalmente de dichas funciones. Señalan que el Sub Prefecto de Santiago de Cotagaita junto al Concejal José Napoleón Arnau pretendiendo su destitución hicieron firmar un voto resolutivo que solicitaba su renuncia. Que la autoridad administrativa no contenta con dicha acción aprovechó la presencia de comunarios de Pampa Grande y en coordinación con el Presidente del Comité Cívico y el Presidente de las Juntas Vecinales convocó a reunión al pueblo de Cotagaita para exigir nuevamente su renuncia, para después de acciones de hecho, entregar el voto resolutivo en manos del primero de los recurrentes que continuó ejerciendo sus funciones pues esa no era la forma de destituirlo o lograr su renuncia.
Que el 13 de diciembre de 2000 los instigadores junto a otras personas organizaron la muchedumbre que en horas de la tarde obligó a varios Concejales a sesionar no obstante que el Presidente del Concejo Municipal se había visto obligado a escapar a la comunidad de Escara. En la sesión sin que exista orden del día y previo informe de la Comisión Jurídica se suspendió de sus funciones al Alcalde disponiendo pase a la Comisión de Ética designándose como nuevo Alcalde a.i. a José Napoleón Arnau y luego del cuarto intermedio se suspendió de sus funciones al Presidente del Concejo designando en su lugar al Concejal Nelson Leaño.
Que al haber sido destituidos sin haber sido oídos ni juzgados se incurrió en un acto ilegal que viola los arts. 35 y 51 de la Ley Nº 2028 por lo que interponen el Recurso de Amparo Constitucional contra Fausbert Chambi, Sub Prefecto de la Provincia Nor Chichas, José Napoleón Arnau López y Nelson Leaño Herrera, Alcalde a-i. y Presidente del Concejo Municipal de Cotagaita, Armando Vedia Oroza, Presidente del Comité Cívico de Cotagaita, Olimpio Cruz Burgos, Presidente del Comité de Vigilancia, Julián Vidaurre Salazar, Director Distrital de Educación de Cotagaita, Ignacio Sardinas, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores de la Provincia Nor Chichas y Alberto Durán, Presidente de las Juntas Vecinales pidiendo se lo declare procedente y como consecuencia se restablezcan los derechos y garantías restringidos y suprimidos ilegalmente, consecuentemente, se deje sin efecto la arbitraria elección del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, restituyéndose el Estado de derecho y se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades recurridas.
El Concejal José Napoleón Arnau informó que existía un compromiso anterior a las elecciones municipales por parte de los recurrentes, quienes en forma pública se habían comprometido a realizar una auditoría desde la creación de la co-participación tributaria hasta la fecha y que se iba a cambiar la imagen del Municipio sustituyendo al personal corrupto, compromisos que al no ser cumplidos motivaron la movilización de la gente, suscitándose los problemas actuales haciendo hincapié en que el reclamo de la población es legítimo pues el Municipio anda mal por la inoperancia del ejecutivo. Afirma que la suspensión del Alcalde y del Presidente del Concejo Municipal era legal ya que previamente habían sido amonestados verbalmente, luego por escrito, y por último suspendidos en forma temporal por el Concejo. Concluye señalando que la decisión fue adoptada por todo el Concejo por lo que el Recurso debió dirigirse también contra los demás Concejales. El co-recurrido Nelson Leaño Herrera complementó el informe señalando que le sorprendía la interposición del Recurso en su contra toda vez que sólo dió cumplimiento a lo dispuesto por el art. 40 de la Ley de Municipalidades y 74 del Reglamento habiéndose limitado a dirigir la sesión.
3. Que el 13 de diciembre de 2000, “bajo presión del pueblo y comunarios sin las notificaciones de Ley” (sic) sesionaron los concejales Nelson Leaño Herrera, Concepción Ayllón Gónzales, Celia Vidaurre de Ortega y José Napoleón Arnau López habiendo resuelto suspender de sus funciones de Alcalde a Roger Teófilo Serrudo disponiendo sea pasado a la Comisión de Ética designándose un nuevo Alcalde (fs. 10).
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de actuados, resumida en los puntos que preceden, se evidencia que el Presidente del Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita no efectuó convocatoria legal para la sesión extraordinaria del Concejo verificada el 13 de diciembre de 2000, incumpliendo de esa manera el art. 16-I, 17 y 38-7 de la Ley de Municipalidades.
Que las sesiones del Concejo Municipal, serán ordinarias o extraordinarias, deben ser convocadas obligatoriamente en forma pública y por escrito, inobservancia que acarrea la nulidad de los actos del Concejo Municipal conforme lo determina el art. 16-V del mismo cuerpo legal. Que, por consiguiente, las determinaciones adoptadas en la sesión extraordinaria de 13 de diciembre de 2000 son nulas al margen de que la suspensión de los recurrentes no observó lo dispuesto por los arts. 35, 36, 37 y 48 de la Ley Nº 2028.
Que en consecuencia, los Concejales recurridos miembros del Concejo Municipal de Santiago de Cotagaita, no cumplieron, ni observaron los requisitos que necesariamente debían preceder a la decisión tomada en la sesión extraordinaria de 13 de diciembre de 2000, infringiendo las normas expresas y terminantes de la Ley Nº 2028, conculcando los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes.
Que con referencia a los otros co-recurridos se demostró que los mismos no tuvieron intervención en las determinaciones adoptadas en la sesión extraordinaria del Concejo de Santiago de Cotagaita y si éstos hubieran asumido acciones de hecho los recurrentes tienen expedita la vía legal correspondiente.
Que, por el análisis efectuado, se concluye que la Jueza de Amparo al declarar procedente el Recurso contra José Napoleón Arnau y Nelson Leaño Herrera e improcedente contra los otros recurridos, aunque con fundamentos diferentes, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.