SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/01-R

Fecha: 09-Feb-2001

Fragmento 3

           CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley Nº 1836, no pudiéndose fundar el rechazo en causales diferentes.