SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 142/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 142/01 - R

Fecha: 15-Feb-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 1, presentado el 25 de enero de 2001, la recurrente manifiesta que el 24 del mismo mes y año, a horas 16:30 agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico al mando del Fiscal de Materia Sergio Araoz Martínez allanaron y requisaron el inmueble sito en la Av. La Salle, Calle Guzmán de Rojas Nº 387, del cual es su madre propietaria. Refiere que el operativo se practicó sin orden judicial desconociendo lo dispuesto por los arts. 191, 192 y 84 del Código de Procedimiento Penal, el que resultó frustrado ya que no encontraron ninguna sustancia prohibida; sin embargo, fue citada para prestar declaración informativa policial en la FELCN, sin conocer el hecho que se investiga o el delito que se le endilga pues el operativo se efectuó a denuncia anónima, buscando seguramente su ilegal detención.

Por lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus contra Sergio Araoz Martínez, Fiscal Adscrito a la FELCN y Franz Lea Plaza Vargas, Director de la referida fuerza pidiendo se declare procedente y como consecuencia cese la indebida persecución en su contra al ser inocente de cualquier acusación penal, sea con costas, daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el 26 de enero de 2001, como consta de fs. 6 a 8 de obrados, donde el abogado de la recurrente ratificó el tenor de su demanda haciendo hincapié en el hecho de que el allanamiento del domicilio de su patrocinada se efectuó sin  orden judicial constituyendo un acto intimidatorio que ocasionó daño psicológico a su representada además de haber afectado su reputación pues los vecinos la consideran narcotraficante.

El Fiscal recurrido informó que la Fiscalía y la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico realizaban el seguimiento de una banda de narcotraficantes y  justamente un miembro de la misma ingresó al domicilio ubicado en la calle Guzmán de Rojas Nº 387. Ante tal situación ingresaron al domicilio en cuestión, contando con orden judicial de allanamiento para buscar al individuo, presentando al efecto la prueba correspondiente. Aclaró que no era evidente que se hubiera intimidado a la recurrente o se la hubiera citado a declarar por lo que el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por ésta no tiene asidero legal pues la misma no está siendo ilegalmente perseguida detenida o procesada por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.

A su turno, el Director de la FELCN informó que conocido el hecho de que uno de los miembros de la banda de narcotraficantes a la que habían estado siguiendo se ocultó en un inmueble, inmediatamente se informó al Fiscal, quien tramitó la orden de allanamiento y en cumplimiento de la misma se ingresó al domicilio en cuestión y al no haber logrado su objetivo se retiraron. Refirió que sólo se siguió el procedimiento legal por lo que pidió se declare improcedente el Recurso.

1.   Que por memorial presentado el 24 de enero de 2001, el Fiscal recurrido solicitó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal orden judicial para proceder al allanamiento y requisa del inmueble sito en calle Guzmán de Rojas Nº  387, aduciendo que una persona en posesión de cocaína se ocultaba en el mismo (fs. 5).

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus, consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos en que ésta sea ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, así como al que creyere estar indebidamente perseguido o procesado. En esta lógica, el art. 89 de la Ley Nº 1836 se refiere a la procedencia del Recurso de Hábeas Corpus no sólo cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa, sino también cuando se alegaren otras violaciones que tengan relación con la libertad personal, en cualquiera de sus formas, y los hechos fuesen conexos con el acto motivante del Recurso.

Que en el caso de autos, la situación planteada por la recurrente no corresponde a ninguna de estas previsiones por cuanto las autoridades recurridas no han vulnerado de ninguna manera su derecho a la libertad. Que si bien se procedió al allanamiento del domicilio de ésta buscando a una tercera persona que supuestamente se había ocultado en el mismo, dicha acción estuvo respaldada con la correspondiente orden judicial emanada del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal la cual había sido tramitada de manera antelada.