SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 144/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 144/01-R

Fecha: 15-Feb-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en su demanda de 22 de diciembre de 2000, corriente de fs. 15 a 17 y vta. de obrados, refieren que en su calidad de dirigentes del Servicio Municipal interpusieron acción penal por el delito de peculado contra Hugo Donato Juanez Pérez, habiéndose culminado el proceso con sentencia condenatoria; empero extrañamente la Sala Penal a través de su relator “Alejandro Rocha”, revoca la sentencia apelada, con el argumento de que el procesado no tiene calidad de funcionario público, ignorando la Ordenanza Municipal Nº 1395 de 25 de julio de 1995, que le otorga la calidad de empleado público, lo cual no está en discusión, sinó el hecho de haberse conculcado normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

Señalan que en procura de saber los resultados de la apelación que hacía el procesado, acudían periódicamente a la Corte Superior del Distrito, donde el Oficial de Diligencias siempre les informaba que el expediente no había salido de despacho; sin embargo, grande fue la sorpresa que se llevaron cuando el ilegal Auto de Vista revocatorio, ya se encontraba en el Juzgado de origen, y en su reverso “corrida unas notificaciones cedulonarias sin la acreencia de un testigo capaz”,  pues no se lo identíficó idóneamente, conculcándose así normas procesales pese a lo dispuesto por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil. No obstante dicha irregularidad, se notificó a Aparicio Quispia Canqui con apellido materno equivocado, por lo que con dichas notificaciones no podía ejecutoriarse el precitado Auto de Vista que coarta su derecho de defensa, “por lo que a falta de un derecho ordinario”, plantean el presente recurso pidiendo se lo declare procedente y se anulen obrados “de Fs. 829 Vlta.”. 

Que, la Sala asignada al rechazar el recurso planteado por no haberse acreditado la personería de los recurrentes y precisado los derechos y garantías conculcados, obró conforme a derecho, pues la insuficiencia en la acreditación de personería de los recurrentes, es evidente, ya que las credenciales que cursan de fs. 11 a 13 y el acta de posesión son insuficientes, dado que sólo legitiman el ejercicio de funciones de los recurrentes; empero, no certifican la personalidad jurídica de la entidad que representan, consiguientemente también se ha procedido de forma correcta y coherente al aceptar el retiro de la demanda, por cuanto éste constituye un reconocimiento expreso de la falta de los requisitos extrañados en la resolución de rechazo.