Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 007/01-ECA
Fecha: 08-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los términos de la Sentencia Nº 091/99-R son claros, por lo que únicamente cabe manifestar que en ninguna parte de la misma se hace referencia a que el asunto que da lugar al Amparo se trate de una expropiación en curso, sino que se origina en la ejecución de la sentencia dictada en un proceso de expropiación fenecido (punto primero del Segundo Considerando), y que dicha ejecución debe ser conocida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no siendo competentes al efecto los Jueces Agrarios.