AUTO CONSTITUCIONAL Nº 058/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 058/2001-CA

Fecha: 05-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 17 del expediente, Walter Aparicio Antezana, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, solicita al Presidente y Vocales del Tribunal de Justicia Universitaria en Primera Instancia  promuevan  el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad del art. 17 del Reglamento de Procesos a Autoridades Universitarias, Docentes, Alumnos, Empleados Administrativos de la Universidad Mayor de San Simón, aprobado por la Resolución  09/79 y 10/79 en fecha 12 de junio de 1979 y modificado por Resolución 05/85 aprobado por el honorable Consejo Universitario en 28 de enero de 1987, con el argumento de que el mismo es contrario al espíritu del art. 16 de la Constitución Política del Estado, sin fundamentar la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

CONSIDERANDO: Que, corrida en traslado la solicitud de fs. 17, sin que la misma haya merecido respuesta, mediante resolución de 12 de febrero de 2001, el Tribunal de Justicia Universitaria en Primera Instancia rechaza promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad con el fundamento de que el art. 185-I de la Constitución Política del Estado establece que las Universidades Públicas son autónomas e iguales en jerarquía, que esa autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus Rectores, Personal Docente y Administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, etc.,  y que  el Estatuto Orgánico de la U.M.S.S. y el referido Reglamento de Procesos fueron aprobados en observancia y aplicación estricta de la C.P.E.  en fecha anterior a la instauración del proceso, señalando por último  que el art. 17 del Reglamento de Procesos Universitarios es una medida provisional que se asemeja a una medida cautelar, por lo que no puede ser interpretada y mucho menos considerada como una sanción anticipada, sino como una medida destinada a garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa del procesado consagrado por el art. 16 de la C.P.E., máxime si se toma en cuenta que el art. 33 del mismo Reglamento establece que al procesado absuelto, se le reintegrará el 50% de su haber descontado.

Que, de conformidad al art. 62. 1) de la Ley Nº 1836 dispone elevarse obrados en consulta, por lo que  mediante oficio de 12 de febrero de 2001 se remite ante este Tribunal la solicitud  de fs. 17,  Resolución de Rechazo de 12 de febrero de 2001 de fs. 19-20, fotocopias legalizadas del Reglamento de Procesos a Autoridades Universitarias, Docentes, Alumnos y Empleados Administrativos, de la R.C.U. Nº 06/97 de 23 de mayo de 1997 y del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón.

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia  del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el mismo debe contener lo establecido  por los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 de la Ley Nº 1836, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso.

Que, Walter Aparicio Antezana por memorial de fs. 17  del expediente, solicita se promueva el incidente de inconstitucionalidad contra el art. 17 del Reglamento de Procesos a Autoridades Universitarias, Docentes, Alumnos, Empleados Administrativos de la Universidad Mayor de San Simón, manifestando de manera general que la referida norma es contraria al espíritu del art. 16 de la Constitución Política del Estado, sin mencionar en qué medida la decisión del proceso universitario dispuesto en su contra dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.

CONSIDERANDO: Que, por otra parte, del análisis del incidente planteado por Walter  Aparicio Antezana se infiere que la constitucionalidad o inconstitucionalidad el art. 17 del Reglamento de Procesos a Autoridades Universitarias, Docentes, Alumnos, Empleados Administrativos de la Universidad Mayor de San Simón no será aplicada a la decisión final que emitirá el Tribunal de Procesos Universitarios al resolver el caso concreto,  por cuanto esta norma establece la suspensión de los docentes, alumnos y administrativos sometidos a proceso universitarios entre tanto se sustancie el proceso, es decir, se trata de una medida de carácter cautelar accesoria al proceso.

CONSIDERANDO: Que, el art. 33 parágrafo I, numeral 1) de la Ley Nº 1836, dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes:  cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.