AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 08/01-ECA

Fecha: 14-Mar-2001

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que la solicitud de complementación y enmienda, debe limitarse a aspectos que no afecten al fondo de la sentencia, como ser la aclaración de un concepto obscuro, la corrección de un error material o la rectificación de una omisión, en cumplimiento de lo previsto en el art. 50 de la Ley Nº 1836.   

CONSIDERANDO: Que en el considerando 2.2 de la sentencia queda claramente establecido que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 8 punto 10 de la Ley de Municipalidades que le asigna al Gobierno Municipal la facultad de reubicar los asientos comerciales luego de un proceso técnico, administrativo y jurídico. Que la reubicación de la recurrente en otro puesto de venta por la Secretaría de Industria y Comercio se basó en el hecho de no existir espacio necesario para su funcionamiento por los avances que hicieron los recurridos al puesto de venta del recurrente, haciendo que prácticamente desaparezca o quede reducido a un pasillo.