AUTO CONSTITUCIONAL Nº 082/2001-CA
Fecha: 26-Mar-2001
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Juez de Partido Penal Aduana del Distrito Judicial de Cochabamba interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, con la finalidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de su nombramiento como titular del Juzgado de Partido Penal Aduana, expediente signado con el Nº 2001-02299-05-RII y sorteado en la presente fecha.
Que, por memorial que antecede el Juez de Partido Penal Aduana del Distrito Judicial de Cochabamba, señala que, tomando en cuenta que dentro del proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público contra Percy Orellana Fuentes ha dictado el auto de 20 de los corrientes por el que se ha declarado la nulidad de obrados y el conocimiento del trámite procesal ulterior por el Juez de Partido de Turno en lo Penal de la Capital, interpone desistimiento del referido Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado de oficio por su autoridad, pidiendo aceptarlo simple y llanamente.
Que consecuentemente, al haberse anulado obrados hasta el estado de que el Ministerio Público se dirija al Juez de Partido de Turno en lo Penal, dejando inexistente el proceso penal dentro del que se promovió de oficio el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ya no existe la instancia pendiente a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del nombramiento del Juez de Partido Penal Aduana del Distrito Judicial de Cochabamba.