SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 201/2001- R
Fecha: 12-Mar-2001
Fragmento 4
Que en el caso de Autos, las autoridades policiales demandadas procedieron a la detención de los representados del recurrente con fines investigativos, en contravención a lo dispuesto por el art. 227 del nuevo Código Procedimiento Penal, que señala expresamente los casos en que las autoridades policiales pueden proceder a la aprehensión de una persona, no encontrándose el motivo de la presente detención dentro de ninguna de las causales señaladas. Que asimismo, en vez de remitir a los detenidos ante la autoridad fiscal dentro de las ocho horas previstas por la citada disposición legal, los mantuvieron privados de su libertad por setenta y dos horas, incurriendo con estos actos arbitrarios en una detención indebida, que amerita la protección que brinda el art. 18 constitucional; sin que haga desaparecer la ilegalidad del acto, el hecho de que actualmente los implicados hayan recuperado su libertad.