Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 207/01 - R
Fecha: 14-Mar-2001
2.
2. A fojas 4 sale el acta de la audiencia pública realizada el 17 de febrero de 2001, actuado al que no concurren ni el recurrente ni las autoridades recurridas por lo que el Presidente del Tribunal dispone la prosecución de la audiencia en rebeldía de ambas y ordena que por Secretaría se dé lectura a la demanda y Auto de admisión.