Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 209/2001-R
Fecha: 15-Mar-2001
improcedente
a 17, declarando improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) que el Juez recurrido no es responsable de la ejecución del mandamiento de detención formal; “...por cuanto éste fue tramitado con anterioridad y con todas las formalidades de Ley; y 2) Que la recurrente pude revertir la ejecución del reiterado mandamiento por otros medios que le franquea la Ley.