SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 225/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que con motivo de las Diligencias de Policía Judicial denominadas “ Desayuno Escolar”, afirma el recurrente en su memorial de fs. 4-5, que el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial Rodolfo Gutiérrez B., dispuso su arraigo sin prueba alguna en su contra. Con el fin de aclarar su situación, dice haber prestado voluntariamente su declaración informativa y aportado la documentación que aclara en forma meridiana su participación en el proceso de licitación del Desayuno Escolar. Habiendo transcurrido casi un año, no existen indicios de que su persona hubiera cometido contravención alguna menos delitos. Señala que en el proceso cursa un informe preliminar en conclusiones sobre Diligencias de Policía Judicial, que determina que no se ha encontrado prueba en su contra, sin embargo en dicho trámite se dispone su arraigo el mismo que persiste hasta la fecha, violando de esa manera su derecho de ingresar, permanecer y salir del país, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus contra el Fiscal y autoridades policiales, pidiendo se declare procedente y se ordene se suspenda el arraigo dispuesto en su contra.
CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina se ha demostrado que el Fiscal recurrido así como las autoridades policiales demandadas, al no haber sido quienes determinaron el arraigo del recurrente, no han cometido acto ilegal alguno ni han atentado contra la libertad de aquél. Que, por otra parte, el recurrente ha dirigido su recurso contra autoridades que no han intervenido en disponer su arraigo. En consecuencia el caso no se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, de manera que el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso ha dado debida aplicación al citado art. 18 de la Constitución Política del Estado.