SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 226/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 226/01-R

Fecha: 22-Mar-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs. 4-5 Recurso de Hábeas Corpus indicando que en 22 de febrero de este año fue detenida en una calle de la ciudad de La Paz por personeros de Inteligencia, según se identificaron, sin  acreditar sus credenciales ni mandamiento  de detención, siendo trasladada a las Oficinas de Inteligencia, donde la requisaron decomisándole  $us. 1.300.- y un celular.

             Señala que su abogado exigió que  acrediten  el mandamiento con el que la detuvieron, mostrándole uno que  tenía fecha del día 21 de febrero, el mismo que sólo indicaba que se proceda a su detención, agregando que los antecedentes del caso  no estaban listos todavía y que la requisa y el decomiso  lo hicieron porque  tenían  facultad para ello.

            Manifiesta la demandante que no se ha cumplido con las previsiones señaladas por los arts. 224, 254 y 255 del nuevo Código de Procedimiento Penal  porque no fue citada mediante comparendo, no existía orden judicial de requisa y decomiso, menos se ha cumplido con lo determinado por los arts.  6, 7  y 221 del citado cuerpo procesal, constituyendo su situación una detención indebida conforme lo prevé el art. 18 de la Constitución Política del Estado por lo que interpone el presente Recurso,  pidiendo su inmediata libertad con imposición de costas y multa.

CONSIDERANDO: Que en el proceso que se examina no se ha dado la situación o situaciones previstas por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, puesto que las autoridades recurridas han actuado sujetándose a normas legales como son los arts. 18, 19, 90-a) y b), 91 y 93 de la Ley N° 1469 del Ministerio Público de 25 de marzo de 1993 al haber efectuado labores de investigación sobre la denuncia contra la recurrente hasta concluirlas, emitiendo asimismo mandamientos de comparendo y aprehensión de acuerdo con los arts. 90, 91 y 112 del Código de Procedimiento Penal, luego de lo cual la imputada, hoy recurrente, fue remitida ante autoridad judicial competente dentro del plazo que indica el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que por lo anteriormente señalado se deduce que la recurrente no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado, es decir que no está sometida a detención o persecución indebida o ilegal. Consiguientemente, el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al citado art. 18 de la Constitución Política del Estado.