SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 245/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 245/01-R

Fecha: 27-Mar-2001

5.

5.   Que, siendo apelado el referido Auto por el recurrente (fs. 115-117), fue confirmado por los recurridos por Auto de Vista de 3 de enero de 2001, con los argumentos siguientes: a) Que el Juez inferior actuó conforme a derecho, ya que la prueba presentada por la imputada destruye la acusación penal; b) Que la Notaria se limitó a dar cumplimiento a los arts. 550 y 574 del Código de Comercio; sin insertar declaraciones falsas en el acta de protesto; c) Que su accionar se encuentra protegido como una verdadera causa de justificación, establecida en el Art. 11 inc. 2) del Código Penal y d) Que no existe suficiente materia justiciable ni tipicidad penal como para continuar con la acción. (fs. 109-110).