AUTO CONSTITUCIONAL Nº 014/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 014/01-ECA

Fecha: 24-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que dentro del presente Recurso, el apoderado de la parte demandante, Ángel Wayar Wayar, ha presentado en el plazo legal, un memorial solicitando aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Constitucional N° 252/01-R de 27 de marzo de 2001, formulando la cuestión de por qué el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre el argumento que el Recurso de Amparo ha planteado.

La Sentencia contiene términos precisos y claros y define los aspectos sobre los cuales se ha pronunciado el Tribunal sujetándose a la previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, según consta en el texto del fallo, cuando declara que la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal alguno ni ha vulnerado derechos, aparte de que los recurrentes tienen pendiente un recurso de apelación que hace aplicable el art. 96-3 de la Ley N° 1836, cuyo texto está igualmente transcrito en el fallo.