AUTO CONSTITUCIONAL Nº 096/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 096/2001-CA

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Gustavo Portocarrero V. y Juan Bascopé Romero en representación de "ELECTRONIC TELECOMMS" INC., solicitan a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,  promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los artículos 518 y 519  del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 dentro del proceso civil ordinario seguido por "ELECTRONIC TELECOMMUNICATIONS" INC. contra "COTEL" LTDA. sobre suscripción de contrato y otros,  por cuanto tales disposiciones vulneran los arts. 16-II, 118-3º y 116-1º de la Constitución Política del Estado. Agrega que las normas impugnadas atentan contra el derecho de defensa al permitir que los Jueces de grado actúen en forma omnipotente sin que nadie revise sus actos; que no es constitucional que Leyes menores menoscaben la potestad que confiere la Constitución al disponer que es potestad de la Corte Suprema de Justicia resolver los recursos de casación correspondientes a la justicia ordinaria y que la Ley fija las atribuciones de los Tribunales del la República, entendiéndose que estas leyes no pueden romper ni modificar lo ordenado por la misma Constitución; solicitud que previa respuesta de  la parte contraria,  es RECHAZADA por Resolución Nº 133/2001 de 14 de marzo de 2001, la misma que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, el art. 61  de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

 Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez que rechaza promover el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad,  se evidencia que el mismo ha sido planteado dentro del proceso  civil ordinario seguido por "ELECTRONIC TELECOMMUNICATIONS" INC. contra "COTEL" LA PAZ LTDA. sobre suscripción de contrato y otros cuando la sentencia pronunciada dentro del mismo ya se encontraba ejecutoriada y dentro del cual ya no existía, incluso en ejecución de sentencia,  ninguna otra instancia pendiente de resolución. Consecuentemente, al haber sido interpuesta sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.