Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 098/2001- CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL Nº 098/2001- CA

    Fecha: 02-Abr-2001

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO:
    • es la persona  "agraviada" la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes".
    • agraviado es la persona que  ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca