AUTO CONSTITUCIONAL Nº 102/2001-CA
Fecha: 03-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el art. 120 de la Constitución Política del Estado, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional las de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Este control se efectuará por la vía "abstracta y remedial" a instancia del Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, en los casos en que una ley o decreto sea inconstitucional y afecte de manera general.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Edgardo Vásquez Tapia, Diputado Suplente, sin acreditar encontrarse en el ejercicio de la Titularidad al momento de plantear el presente Recurso, legitimación a la que se refiere el art. 55 de la Ley Nº 1836, demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 52/96 HAM-HCM 45/96 de 29 de agosto de 1996 que abroga la Ordenanza Municipal Nº 58/94 de 25 de mayo de 1994, ambas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, por ser contraria al ordenamiento jurídico y a los intereses municipales; anula todas las resoluciones y actuados emergentes de dicha Ordenanza y dispone se eleven antecedentes a la Contraloría General de la República a objeto de establecer responsabilidades; Ordenanza que a su vez disponía declarar de utilidad publica e interés social los terrenos en los cuales están situados los pasajes Iturralde, Gral. Trigo y otro adyacente innominado y procederse a la cancelación del justiprecio a la familia Iturralde Levy, propietaria de dichos terrenos expropiados.