AUTO CONSTITUCIONAL Nº 106/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 106/2001- CA

Fecha: 06-Abr-2001

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:  Que, por Auto Constitucional Nº 61/2001-CA de 9 e marzo de 2001, cursante a fojas 21-22  del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días,  a los requisitos exigidos por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional referido a  acreditar su personería como representante de la Asociación de Jubilados Rentistas Mineros y Derechohabientes de la ciudad de Cochabamba;  la interposición del presente Recurso dentro de término legal, con referencia al Decreto Supremo Nº 26001 de  24 de noviembre de 2000; y la presentación del Decreto impugnado en original, copia o fotocopia legalizada

Que, notificado el  recurrente en fecha 14 de marzo de 2001 con el Auto Constitucional Nº  61/2001-CA 198/2000-CA de 9 de marzo de 2001, cual consta de la diligencia de fojas 23 del expediente, hasta la fecha no subsanó los defectos formales observados en dicho Auto Constitucional conforme se evidencia del informe Nº 28/01 que antecede.