AUTO CONSTITUCIONAL Nº 11/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 11/01-ECA

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que Wilde Félix Rioja Vargas, por memorial de 23 de marzo de 2001, expresa que la Sentencia N° 217/2001 de 20 de marzo del presente año, le ha causado "gravamen irreparable" al revocar la Resolución de 2 de febrero de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y declarado improcedente su Recurso.

CONSIDERANDO: Que el objeto de la pretensión del amparo interpuesto, era la nulidad del Proceso Administrativo Interno sustanciado y resuelto dentro de la Caja Nacional de Salud en su contra, por vulnerar las normas del debido proceso y suprimir sus derechos y garantías constitucionales para que se le restituya a su cargo jerárquico de Administrador Regional, pidiendo en concreto: a) La enmienda de la Sentencia Constitucional Nº 217/01-R de 20.03.01 y b) que se apruebe la procedencia, en todas sus partes de la Resolución de 2 de febrero de 2001, venida en revisión, con costas.

CONSIDERANDO: Que el Art. 50 de la Ley Nº 1836, establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la misma.