AUTO CONSTITUCIONAL Nº 118/2001- CA
Fecha: 16-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Humberto Trigo Guzmán y Wetzel Méndez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel plantean Recurso Directo de Nulidad, expresando que se siguió un proceso ejecutivo (ante el Juez Sexto de Partido) por el Banco de "La Paz" S.A. contra la Sociedad Industrial de Responsabilidad Ldta. "EXAMAR" LTDA., representada por Jaime Alberto Rico Villarroel y Beatriz Mercedes Coller de Rico, el mismo que ha concluido extraordinariamente por existir acuerdo entre las partes, conforme consta por una escritura que no es sino una venta con pacto de rescate, en la que se establece que Jaime Alberto Rico Villarroel se constituye en depositario de lotes de terreno; el Banco ejecutante sorprende al Juez Sexto de Partido, quién dicta el decreto de 17 de agosto de 2000 por el que se ordena al depositario entregue a favor de la institución los bienes que indica.
Considera que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil recurrido al dictar el mencionado Decreto, no tuvo en cuenta que su competencia estaba concluida y extinguida, porque el Banco ejecutante optó por la vía ordinaria ante el Juez Séptimo de Partido, que conoce la demanda de entrega del objeto del depósito y sería quién en ejecución de sentencia -si es que el Banco resultare victorioso- disponga lo determinado por el decreto de 17 de agosto de 2000, cuya nulidad se demanda.