Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2001-CA
Fecha: 24-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el art. 105 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la Constitucionalidad de Proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones.