AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 131/2001-CA

Fecha: 24-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el art. 105 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la Constitucionalidad de Proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones.