AUTO CONSTITUCIONAL Nº 136/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 136/2001-CA

Fecha: 26-Abr-2001

no pueden ser considerados como personadas agraviadas

respectivamente, quienes no pueden ser considerados como personadas agraviadas, por no haber sido ellos quienes se presentaron a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar cargos de Rector y Vicerrector, Convocatoria publicada en diciembre de 2000 como se evidencia a fs.  15.