Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 136/2001-CA
Fecha: 26-Abr-2001
no pueden ser considerados como personadas agraviadas
respectivamente, quienes no pueden ser considerados como personadas agraviadas, por no haber sido ellos quienes se presentaron a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar cargos de Rector y Vicerrector, Convocatoria publicada en diciembre de 2000 como se evidencia a fs. 15.