AUTO CONSTITUCIONAL Nº 137/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 137/2001- CA

Fecha: 26-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que,  mediante Auto Constitucional 118/2001-CA, se RECHAZA el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Humberto Trigo Guzman y Wetzel Mendez Ojopi en representación de Jaime Alberto Rico Villarroel demandado la nulidad del Decreto de 17 de agosto de 2001 de fs. 23 vta., porque el recurrente fue notificado con el decreto impugnado el 17 de octubre de 2000 de fs. 24, planteando el Recurso fuera del plazo legal.

CONSIDERANDO: Que no se encuentra diligenciada la Orden Instruida de 18 de enero de 2001 adjunta, encomendada por el Dr. Raúl Aguirre Blanco Juez de Partido 6º en lo Civil de la Capital a un funcionario judicial de la Localidad de Sacaba, a objeto de que se proceda a notificar personalmente al Señor Jaime Alberto Rico Villarroel con el decreto de 17 de agosto de 2000, en consecuencia no se evidencia que fuere evidente lo afirmado por los representantes del recurrente, en sentido de que hubiera sido notificado el 20 de abril con el decreto de referencia, incumpliendo con el requisito previsto por los arts. 81 y 82-II de la Ley del Tribunal Constitucional, al no haberse acreditado haber interpuesto el recurso en término legal.